º. La simple posesión de un arma de fuego, sin el salvoconducto prescrito por el Decreto 1449 de 1939, será sancionada con el decomiso solamente. Las multas de cinco pesos ($5) a quinientos pesos ($500), serán graduables, según la magnitud del peligro social o del fraude al Tesoro Nacional que la infracción constituya, y se aplicarán cuando la posesión irregular se descubra con circunstancias agravantes, como resistencia al decomiso, amenazas, disparos dentro del poblado o en reuniones, y cuando el arma o las municiones son de propiedad del Estado, y cuando se trate de varias armas, o de municiones o explosivos, en cantidad considerable.
Decreto 1308 de 1940 →Vigente
Artículo 6
La Simple Posesión De Un Arma De Fuego, Sin El Salvoconducto Prescrito Por El Decreto 1449 De 1939, Será Sancionada Con El Decomiso Solamente
Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.