Facúltase a los Gobernadores para expedir permisos de establecer talleres de reparación de armas de cacería, en las condiciones prescritas en los artículos 17 y 18 del Decreto número 1449 de 1939.
Decreto 1308 de 1940 →Vigente
Artículo 17
Facúltase A Los Gobernadores Para Expedir Permisos De Establecer Talleres De Reparación De Armas De Cacería, En Las Condiciones Prescritas En Los Artículos 17 Y 18 Del Decreto Número 1449 De 1939
Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.