Micelio

Artículo 12

El Término "municiones," Empleado En Este De­creto Y En El 1449 De 1939, Comprende Los Fulminantes, Vainillas, Las Cargas De Pólvora Y Los Proyectiles (Balas O Perdigones), Sea Que Tales Elementos Se Hallen Reunidos, Formando Cartuchos Completos, Sea Que Se Hallen Separados

Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El término "municiones," empleado en este De­creto y en el 1449 de 1939, comprende los fulminantes, vainillas, las cargas de pólvora y los proyectiles (balas o perdigones), sea que tales elementos se hallen reunidos, formando cartuchos completos, sea que se hallen separados. De estos elementos, las vainillas vacías para cartuchos de perdigones, los perdigones y los fulminantes de diámetro superior a 4,5 mm., pueden importarse, venderse y comprarse libremente; las vainillas vacías para cartuchos de balas, los proyectiles de forma cilíndrica o cónica, separados del cartucho, no pueden ser importados; los fulminantes de diámetro no superior a 4,5 mm, (conocidos en el comercio con los números uno y uno y medio), requieren permiso para su importación y autorización para su venta, expedido por el Ministerio de Guerra, pero sólo pueden venderse hasta doscientos (200) de ellos a quien presente el salvoconducto del arma y en cantidad no limitada a quién compruebe ser comerciante o fabricante autorizado; los cartuchos a los cuales falte solamente la bala o los perdigones se consideran como cartuchos completos para los efectos de importación y comercio. Los cartuchos con proyectil blindado, o de metal más duro que el plomo, aun cuando su calibre sea inferior a 5,60 mm., requieren para su importación y comercio todas las formalidades señaladas para los de calibre superior en el Decreto 1449 de 1939.

Parágrafo 1

La importación de máquinas para fabricar armas de fuego, explosivos o municiones para armas de ánima rayada, y su enajenación en el país, requieren permiso del Ministerio de Guerra.

Parágrafo 2

La importación de piezas de repuesto para armas de fuego, requiere permiso del Ministerio de Guerra.

Parágrafo 3

Los cartuchos de bala de plomo de calibre inferior a 5,60 mm., y los cartuchos de perdigones, podrán venderse en los expendios autorizados en cantidades no limitadas, sin que el comprador tenga que presentar permiso de compra. En los términos de este

Parágrafo

queda modificado el

Parágrafo único

del artículo 24 del Decreto 1449 de 1939.

Parágrafo

) Artículo 24 DECRETO 1449 de 1939

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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