Micelio

Artículo 2

Las Penas De Multas Señaladas En El Presente De­creto Y En El Decreto 1449 De 1939 A Los Que Infrinjan Sus Dis­posiciones, Deberán Convertirse En Arresto, A Razón De Un Día Por Cada Ocho Pesos O Fracción, Si No Se Pagan Dentro Del Plazo Señalado En La Providencia Que Las Impone

Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las penas de multas señaladas en el presente De­creto y en el Decreto 1449 de 1939 a los que infrinjan sus dis­posiciones, deberán convertirse en arresto, a razón de un día por cada ocho pesos o fracción, si no se pagan dentro del plazo señalado en la providencia que las impone. La persona a quien se haya hecho la conversión de que trata el inciso anterior, podrá hacer cesar el arresto en cualquier mo­mento en que se satisfaga la parte proporcional de la multa que no haya cumplido en arresto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1308 de 1940