Las Armas De Fuego Y Las Municiones Que Formen Parte Del Equipaje De Viajeros, Y Que Les Sean Retenidas En La Aduana, Según Lo Dispuesto En El Artículo 57 Del Decreto 1449 De 1939, Podrán Ser Devueltas Ante La Presentación Del Salvoconducto De Uso Y Posesión, El Cual Podrá Ser Expedido Por Las Autoridades Políticas Del Lugar Provisional O Definitivamente, Según La Facultad Que El Mismo Decreto Indique Para La Autoridad Que Lo Expide
Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las armas de fuego y las municiones que formen parte del equipaje de viajeros, y que les sean retenidas en la aduana, según lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1449 de 1939, podrán ser devueltas ante la presentación del salvoconducto de uso y posesión, el cual podrá ser expedido por las autoridades políticas del lugar provisional o definitivamente, según la facultad que el mismo Decreto indique para la autoridad que lo expide.
Parágrafo
Un arma de fuego de calibre inferior a 5.60 mm., y hasta doscientos cartuchos para ella, pueden ser importados sin permiso en el equipaje de cada viajero.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.