Micelio

Artículo 20

El Artículo 70 Del Decreto 1449 De 1939 Quedará Así: "las Penas De Que Trata El Presente Decreto Serán Impuestas Por Los Gobernadores, Los Alcaldes Y Los Jueces De Policía

Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 70 del Decreto 1449 de 1939 quedará así: "Las penas de que trata el presente Decreto serán impuestas por los Gobernadores, los Alcaldes y los Jueces de Policía. Las apelaciones se surtirán ante el inmediato superior. "

Parágrafo

Las apelaciones propuestas ante los Gobernadores, se surtirán ante el Ministerio de Guerra."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1308 de 1940