El artículo 66 del Decreto 1449 de 1939 quedará así: "Son autoridades competentes para aprehender armas, municiones y explosivos: "a) Los Agentes secretos de Policía o de investigación criminal; "b) Los funcionarios uniformados del orden público; "c) Toda autoridad del Órgano Ejecutivo del Poder Público, dentro del territorio de su jurisdicción; "d) Los funcionarios uniformados del Ejercito, en desempeño de funciones de orden público; y "e) Los Administradores y empleados de aduanas, encargados del examen de mercancías y de equipajes o de persecución de contrabandos, cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones."
Artículo 19
El Artículo 66 Del Decreto 1449 De 1939 Quedará Así: "son Autoridades Competentes Para Aprehender Armas, Municiones Y Explosivos: "a) Los Agentes Secretos De Policía O De Investigación Criminal; "b) Los Funcionarios Uniformados Del Orden Público; "c) Toda Autoridad Del Órgano Ejecutivo Del Poder Público, Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción; "d) Los Funcionarios Uniformados Del Ejercito, En Desempeño De Funciones De Orden Público; Y "e) Los Administradores Y Empleados De Aduanas, Encargados Del Examen De Mercancías Y De Equipajes O De Persecución De Contrabandos, Cuando Se Hallen En El Ejercicio De Sus Funciones
Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.