Micelio

Artículo 14

El Artículo 23 Del Decreto 1 449 De 1939 Quedará Así: La Autorización Para Comerciar Se Expedirá Por Solicitud Del Comerciante Y En Ella Se Anotará El Número De Expendios Que Se Autorizan, El Lugar De Cada Expendio Y Los Artículos Cuyo Comercio Se Permite

Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 23 del Decreto 1 449 de 1939 quedará así: La autorización para comerciar se expedirá por solicitud del comerciante y en ella se anotará el número de expendios que se autorizan, el lugar de cada expendio y los artículos cuyo comercio se permite. Esa autorización debe ir en papel sellado y en dos ejemplares: uno se conservará en el Ministerio de Guerra, el otro será entregado al solicitante."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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