El artículo 23 del Decreto 1 449 de 1939 quedará así: La autorización para comerciar se expedirá por solicitud del comerciante y en ella se anotará el número de expendios que se autorizan, el lugar de cada expendio y los artículos cuyo comercio se permite. Esa autorización debe ir en papel sellado y en dos ejemplares: uno se conservará en el Ministerio de Guerra, el otro será entregado al solicitante."
Decreto 1308 de 1940 →Vigente
Artículo 14
El Artículo 23 Del Decreto 1 449 De 1939 Quedará Así: La Autorización Para Comerciar Se Expedirá Por Solicitud Del Comerciante Y En Ella Se Anotará El Número De Expendios Que Se Autorizan, El Lugar De Cada Expendio Y Los Artículos Cuyo Comercio Se Permite
Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.