Micelio

Artículo 22

Los Que Porten Armas De Las Indicadas En El Inciso 1º Del Artículo 2º Del Decreto 1449 De 1939, Y Los Que Lleven Consigo Sin Causa Justificativa, Instrumentos De Trabajo En Lugares O Circunstancias Que Hagan Presumir El Ánimo De Usarlos Como Armas Cortantes, Punzantes O Contundentes, Serán Sancionados Con El Decomiso Y Multa De Diez Pesos ($10) A Cincuenta Pesos ($50)

Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que porten armas de las indicadas en el inciso 1º del artículo 2º del Decreto 1449 de 1939, y los que lleven consigo sin causa justificativa, instrumentos de trabajo en lugares o circunstancias que hagan presumir el ánimo de usarlos como armas cortantes, punzantes o contundentes, serán sancionados con el decomiso y multa de diez pesos ($10) a cincuenta pesos ($50).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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