Micelio

Artículo 13

Las Pólvoras Negras Y De Cualquier Clase De Pólvora Especial Para Cacería O Para Fuegos De Artificio, Podrán Venderse Y Comprarse Sin Requisito Ninguno, En Cantidades No Mayores De 50 Kilogramos, Los Expendios Y Depósitos Para Cantidades Mayores, La Fabricación Y La Importación, Deberán Cumplir Con Las Disposiciones Que El Decreto 1449 De 1939 Prescribe Para Los Explosivos En General

Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pólvoras negras y de cualquier clase de pólvora especial para cacería o para fuegos de artificio, podrán venderse y comprarse sin requisito ninguno, en cantidades no mayores de 50 kilogramos, Los expendios y depósitos para cantidades mayores, la fabricación y la importación, deberán cumplir con las disposiciones que el Decreto 1449 de 1939 prescribe para los explosivos en general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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