Facúltase a los Intendentes y Comisarios Especiales para autorizar expendios de armas de ánima lisa para cacería y de municiones para tales armas, dentro del territorio de su jurisdicción. Tales permisos no necesitarán de la fianza prescrita en el artículo 23 del Decreto 1449 de 1939, pero el permiso se expedirá en papel sellado, en tres ejemplares, de los cuales uno se enviará al Ministerio de Guerra, otro se conservará en la oficina que lo expida y otro se entregará al solicitante. El Ministerio de Guerra podrá acordar la misma concesión para expendios que se establezcan en regiones de los Departamentos, de condiciones similares a las de las Intendencias o Comisarías.
Decreto 1308 de 1940 →Vigente
Artículo 18
Facúltase A Los Intendentes Y Comisarios Especiales Para Autorizar Expendios De Armas De Ánima Lisa Para Cacería Y De Municiones Para Tales Armas, Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción
Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.