T-979 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Alexander Galvis Ceballos Y Otros Vs. Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario " Inpec" Centro Carcelario "bellavista".
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Núcleo esencial
- No implica arbitrariedad
- Pronta resolución
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Bello del 25 de febrero de dos mil, en la tutela de Alexander Galvis Ceballos contra el INPEC Centro Carcelario "Bellavista", y en su defecto TUTELAR el derecho de petición del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Bello del 6 de marzo de dos mil, en la tutela de Jhon Fredy Castrillon Rojo contra el INPEC Centro Carcelario "Bellavista", y en su defecto TUTELAR el derecho de petición del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Bello del tres de marzo de dos mil, en la tutela de Guillelver Antonio Muñetón contra el INPEC Centro Carcelario "Bellavista", y en su defecto TUTELAR el derecho de petición del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR al INPEC Centro Carcelario "Bellavista", que en el término cinco (5) días contados a partir de la notificación de la sentencia, que, si no se ha hecho ya, en cada uno de los casos arriba enunciados se de respuesta de fondo a la petición de los accionantes en lo concerniente al beneficio administrativo por ellos solicitado.
- QUINTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juez de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.