Micelio
Sentencia de Tutela16 de octubre de 2003

T-946 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Guillermo0 Arturo Jimenez Orjuela Vs Saludcoop Eps

Tema · dato duro
Derechos A La Salud E Integridad Personal. Suministro De Audifono. Repeticion Contra El Fosyga. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para suministro de audífonos
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
  • No entrega de audífonos no puede alegarse por desvinculación laboral, ni exclusión del POS
  • No suministro de audífonos por estar excluidos del POS
  • Solicitud de audífonos estando el actor vinculado a la EPS
Derecho A La Integridad Y Dignidad Personal
  • Suministro de audífonos para mejorar condiciones auditivas
Derecho A La Vida E Integridad Fisica
  • No se puede interrumpir atención en salud cuando la empresa ha terminado la relación laboral
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Revocar la sentencia de fecha doce (12) de junio de dos mil tres (2003) proferida por el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogota, en la tutela presentada por Guillermo Arturo Jimenez Orjuela contra Saludcoop EPS. En consecuencia, se concede la tutela con el fin de proteger la salud integral del demandante y su derecho a la dignidad, derechos que no pueden ser suspendidos en este caso por la desvinculacion laboral, como se explico en la parte motiva.
  2. Para ello, por las razones expuestas en esta sentencia, se inaplicaran las disposiciones que excluyen el suministro del audifono que requiere el actor, y se ordena a Saludcoop EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta tutela si aun no lo ha hecho, inicie las acciones pertinentes para el suministro del audifono requerido y se le otorgue toda la atencion para la adaptacion del mismo que el paciente requiera.
  3. Saludcoop EPS tiene derecho a repetir contra el Fosyga por los gastos en que incurra para el cumplimiento de esta tutela. A su vez, el Fosyga debe pagar en forma completa y oportuna a la EPS, en un plazo no mayor de seis (6) meses despues de presentada la cuenta correspondiente.
  4. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.