T-939 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Alejandro Nova Andrade·Demandado Juzgado Promiscuo Municipalde El Colegio, Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
- Improcedencia por regla general
- Defensa como garantía del debido proceso
- Para su aplicación concreta autoridades deben otorgar idéntica protección, trato y definición a quienes se encuentren en similares situaciones de hecho como condición sine qua non
- Orden a autoridades de mantener actualizada y confiable la información
- Vulneración al no notificar en debida forma sentencia condenatoria a persona privada de la libertad
- Debe cumplirse con especial rigor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Defensa, debido proceso, igualdad.
Tutela contra providencia judicial.
Señala el demandante que se encuentra privado de la libertad desde finales del 2008, luego de ser procesado por el delito de homicidio y condenado por el mismo, con una pena principal de 31 años y seis meses Refiere, que en abril del 2011 fue informado por un centro de servicios, que el Juzgado accionado profirió sentencia en febrero del 2009, mediante el cual lo condenó a una pena de 26 meses de prisión, como autor responsable del delito de lesiones personales.
Alega que nunca fue notificado de este último proceso, motivo por el cual no pudo asistir a las audiencias y procurar una posible conciliación.
La Sala encuentra que se violaron derechos fundamentales del actor, en cuanto no se le notificó en debida forma la sentencia condenatoria adoptada en su contra, siendo evidente que no se solicitó a las centrales de información una actualización de los datos del procesado, para con ello poder establecer que se encontraba privado de la libertad.
Se precisa que la información sobre la privación de la libertada resulta vital, pues el hecho de encontrarse alguien restringido de una serie de garantías no puede llevar como efecto la anulación de los restantes derechos constitucionales.
Se CONCEDE el amparo solicitado y en consecuencia se deja sin efecto la notificación por edicto realizada.Se dispone que se notifique la sentencia referida al accionante de manera personal, inmediata y por el debido conducto en el centro carcelario en que se encuentra recluido, para que la conozca a cabalidad y pueda impugnarla si así lo considera necesario. . <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa, Cundinamarca, en junio 1deg de 2011, que declaro improcedente el amparo de los derechos fundamentales del senor Jose Alejandro Nova Andrade a la defensa, el debido proceso y la igualdad que, en su lugar, se dispone TUTELAR.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la notificacion por edicto de la sentencia adoptada en febrero 3 de 2009 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Colegio, en descongestion del Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Bogota, y DISPONER que este ultimo despacho le notifique personalmente, de inmediato y por el debido conducto, la referida sentencia a Jose Alejandro Nova Andrade en el centro en que se encuentra recluido, para que la conozca a cabalidad y pueda impugnarla, si asi lo considera.
- Tercero. Solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o la oficina que haga sus bases, a la Policia Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), que en forma coordinada estructuren e integren tecnicamente las bases de datos de las personas privadas de la libertad, para mantenerlas actualizadas y hacer confiable y expedita su consulta, asegurando a los operadores judiciales el acceso a la informacion que sobre el particular requieran en el debido cumplimiento de sus funciones.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.