Micelio
Sentencia de Tutela13 de noviembre de 2012

T-934 de 2012

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Zkx·Demandado Secretaria De Educacion De Cundinamarca Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra La Secretaria De Educacion De Cundinamarca
  • Caso en que se presenta vulneración de derechos fundamentales a docente que sufre VIH/SIDA
Derecho A La Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Orden a Secretaria de Educación de Cundinamarca entregar a Fiduprevisora los documentos necesarios para reconocimiento y pago de pensión de invalidez
Accion De Tutela Temeraria
  • Casos en que pese a la identidad de procesos no se configura temeridad
  • Causales
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente asunto el accionante es un paciente VIH positivo que fue nombrado como docente provisional de idiomas en una institución educativa del municipio de Caparrapí, por parte de la Secretaría de Educación de Cundimarca.

La acción de tutela se instaura para reclamar la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la entidad accionada, al cancelar salarios de manera incompleta correspondientes a períodos en los que estuvo incapacitado, bajo el argumento de encontrarse inactivo por la existencia de acto administrativo mediante el cual se le retiró del servicio como docente, por invalidez.

En sede de revisión, la Sala conoció que mediante la interposición de otra acción constitucional al actor se le protegió el derecho de petición y que en dicho fallo, el juez se pronunció de forma extra petita y tuteló también los derechos al mínimo vital y a la seguridad social.

Al encontrar satisfechas las reclamaciones que originaron la solicitud de amparo, se decide declarar la carencia actual de objeto por configurarse un HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la Sentencia del 30 de abril de 2012, proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Bogota, por las consideraciones expuestas en esta providencia, en concreto por la existencia de un hecho superado por carencia de objeto.
  3. Segundo. ORDENAR al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogota DC adoptar las medidas que resulten necesarias, para asegurar el cumplimiento del fallo de tutela dispuesto por dicha autoridad judicial el 19 de junio de 2012, confirmado el 13 de agosto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, a traves del cual se ampararon los derechos constitucionales de peticion, minimo vital y seguridad social del senor ZKX, con fundamento en las atribuciones previstas en los articulos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, segun corresponda a su ambito de competencias.
  4. Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Cundinamarca que, en el termino maximo de 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, entregue a la Fiduprevisora SA las resoluciones donde consta el o los nombramientos del accionante en el cargo de docente provisional y los demas documentos que sean necesarios para que la citada entidad pueda proceder al reconocimiento definitivo y al pago de la pension de invalidez del accionante. La respuesta que se brinde frente a la citada peticion debera ser informada inmediatamente a dicha autoridad judicial, para efectos de lo dispuesto en el numeral
  5. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  6. Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion asi como al juez de instancia que conocieron de este proceso que tomen las medidas adecuadas con el fin de guardar estricta reserva de la identidad del peticionario.
  7. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.