Micelio
Sentencia de Tutela25 de octubre de 2006

T-873 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Corina Molinares Jimenez Vs. E.S.E. Hospital De Juan De Acosta (Atlantico)

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Administrativo
  • Motivación de la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
Debido Proceso
  • Vulneración por no motivarse el acto administrativo de desvinculación
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de odontologa al servicio del hospital nombrada en provisionalidad que fue declarada insubsistente mediante acto administrativo que carece de motivacion y encontrándose en estado de embarazo.solicita se ordene su reintegro y la afiliacion y pago de las cotizaciones correspondientes al regimen de seguridad social.carácter constitucional de la protección a la maternidad.

Protección constitucional reforzada a la mujer embarazada.

Requisitos para que opere la presuncion que el despido de una mujer embarazada ha sido consecuencia del embarazo.

El debido proceso administrativo.

El acto de desvinculación de una persona que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera debe ser motivado.

Desvinculación de una persona nombrada en un cargo de carrera como consecuencia de un acto administrativo inmotivado.

Procedencia de la acción de tutela.en el presente caso la violacion del derecho al debido proceso es clara.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla del 19 de mayo de 2006, mediante el cual se nego por improcedente la accion de tutela instaurada por la senora Corina Molinares Jimenez contra la E.S.E. Hospital de Juan de Acosta. En su lugar CONCEDER la proteccion del derecho al debido proceso de la demandante.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion 143 del 15 de noviembre de 2005, mediante la cual la E.S.E. Hospital de Juan de Acosta declaro la insubsistencia del nombramiento de la senora Corina Molinares Jimenez.
  4. Tercero. ORDENAR a la E.S.E. Hospital de Juan de Acosta que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a expedir un nuevo acto administrativo debidamente motivado.
  5. Si no se cumpliere con la orden aqui impartida, y la E.S.E. Hospital de Juan de Acosta no expidiere un acto administrativo motivado por no tener argumentos suficientes y consistentes con la normatividad aplicable para la declaratoria de insubsistencia de la senora Molinares Jimenez, debera reintegrarla a un cargo equivalente o de mejor categoria al que venia ocupando cuando fue desvinculada.
  6. Cuarto. ADVERTIR a la senora Corina Molinares Jimenez que contra el acto administrativo que, en cumplimiento de esta providencia, llegare a proferir la E.S.E. Hospital de Juan de Acosta, podra ejercer las acciones contenciosas administrativas pertinentes. Para tales efectos, los terminos comenzaran a contarse a partir de la notificacion del acto administrativo que se expida.
  7. Quinto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónManuel José Cepeda Espinosa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.