Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2009

T-864 de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Miguel Alberto Peñaloza Alvarez·Demandado Direccion General De La Policia Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra La Policia Nacional
  • Orden de reexaminar la situación de agente retirado y de ser procedente reconocer la asignación de retiro en los términos del artículo 144 del Decreto 1213 de 1990
Derecho A La Salud Y Seguridad Social De Miembros De La Fuerza Publica Retirados Del Servicio
  • Continuidad en el acceso a servicios médicos aunque la persona no tenga derecho a la pensión
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Fundamental cuando las personas afectadas pertenecen a la tercera edad o son disminuidos psíquicos, sensoriales o físicos y requieren del ingreso para vivir en condiciones dignas
Pension De Invalidez
  • Regulación normativa para miembros de la fuerza pública
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajo, mínimo vital, seguridad social, debido proceso.

El actor fue herido prestando servicio a la Policía Nacional en 1998, por lo tanto se le determinó una perdida de capacidad laboral del 74.53%, lo cual no es suficiente para acceder a la pensión de invalidez ya que la entidad accionada requiere el 75%, por lo tanto solicita el reconocimiento de su pensión ya que no puede quedar desprovisto de los medios económicos para su subsistencia y la de su familia.

La Sala entra a estudiar la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el pago de la pensión de invalidez, tratándose de personas discapacitadas, los deberes especiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional frente a quienes han sido retirados del servicio por lesiones o afecciones adquiridas durante o con ocasión de la prestación del mismo, normatividad aplicable, control de constitucionalidad del límite temporal establecido en la ley 923 de 2004 sentencia C-924 de 2005, la existencia de un precedente relevante para el asunto objeto de revisión sentencia T 841 de 2006, se ordena reexaminar a situación del actor y de ser procedente y llegarse a probar que laboró durante más de quince años para la Institución proceda a reconocer el pago de la asignación de retiro de que trata el artículo 144 del Decreto 1213 de 1990.

Concede parcial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado Doce laboral del Circuito de Bogota, el cuatro (4) de mayo de 2009, y la proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, el once (11) de junio de 2009, en cuanto negaron la tutela del derecho a la pension de invalidez del senor Miguel Alberto Penaloza Alvarez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Policia Nacional -Grupo de Pensiones- o a quien corresponda, que en el termino de quince (15) dias, contado a partir de la notificacion de esta Sentencia, reexamine la situacion del agente retirado MIGUEL ALBERTO PENAOLOZA ALVAREZ, y de ser procedente y se llegare a establecer que el mismo laboro durante mas de quince anos continuos para la Institucion, le reconozca la asignacion de retiro en los terminos del articulo 144 del Decreto 1213 de 1990.
  3. TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.