T-024 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Carlos Arturo Burgos Rosestand·Demandado Ing Pensiones Y Cesantias Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Determinación de la fecha de estructuración de la invalidez
- Caso en que se presenta insuficiente motivación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, debido proceso administrativo.
El demandante elevó solicitud de pensión de invalidez ante ING PENSIONES Y CESANTIAS y esta administradora le negó la prestación argumentando el incumplimiento del requisito de cotización de 50 semanas en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez.
Se alega que, tanto la Administradora de Pensiones como la Junta Regional de Calificación de Invalidez no tuvieron en cuenta su extensa historia clínica, en donde se demostraba que el padecimiento que le generó la incapacidad inició mucho antes de la fecha de estructuración indicada en el correspondiente dictamen de invalidez.
La Sala encuentra que el acto de calificación de invalidez, en lo relativo a la definición de la fecha de estructuración de la misma, tuvo una motivación insuficiente que deviene en una afectación del derecho del actor al conocimiento de las razones en las cuales se fundamentó la negativa al reconocimiento de su pensión de invalidez y en la desestimación de una evidencia médica y científica que apoyaba tal pretensión.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitir un nuevo dictamen sobre la fecha de estructuración de invalidez del actor, informando en el mismo las rezones de su decisión con la referencia expresa, clara y suficiente de la valoración que le merezca la evidencia diagnóstica y médica aportada, sin entrar a revisar el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral ya establecido
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR parcialmente el fallo del Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), dentro de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Arturo Burgos Rosestand y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos de acceso a la seguridad social y al debido proceso administrativo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia y con base en lo expuesto en ella, emita un nuevo dictamen sobre la fecha de estructuración de la invalidez del señor Carlos Arturo Burgos Rosestand e informe en la resolución correspondiente las razones de su decisión con la referencia expresa, clara y suficiente de la valoración que le hubiere merecido la evidencia diagnóstica y médica aportada por el accionante. Lo anterior, sin entrar a revisar el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral ya dispuesto.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.