Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2000

T-837 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Adolfo Perez Moreno

Tema · dato duro
Derecho Al Descanso Remunerado Y Pago Oportuno De Salarios. Celador De Escuela Que No Ha Tenido Vacaciones Desde 1994. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Procedencia empleado que no ha gozado de vacaciones
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Perjuicio Irremediable
  • Características
  • Elemento edad
Derecho Fundamental Al Descanso
  • Alcance para el trabajador
Medio De Defensa Judicial
  • Reconocimiento y otorgamiento de vacaciones
Persona De La Tercera Edad
  • Perjuicio causado al no disfrutar de vacaciones
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Cartagena, el 3 de noviembre de 1999 y, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el 20 de enero de 2000; dentro de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al descanso y al pago oportuno del salario del señor Adolfo Pérez Moreno
  2. Segundo. ORDENAR al Gobernador de Bolívar que proceda a cancelar los salarios atrasados del actor -si todavía no lo hubiere hecho- siempre y cuando exista partida presupuestal disponible, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo. En caso de que no exista la respectiva partida, deberá realizar las operaciones presupuestales para garantizar el pago de los salarios debidos. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de dos meses.
  3. Tercero. ORDENAR a la Gobernación de Bolívar, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice las diligencias pertinentes para que el actor disfrute de su derecho fundamental al descanso.
  4. Cuarto. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita las omisiones que dieron origen a la presente acción.
  5. Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.