Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2008

T-827 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jorge Arnubio Ruiz Romero·Demandado Cajanal E.I.C.E.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion, pues desde abril de 2007 solicitó a cajanal la reliquidación de su pensión gracia, teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados desde el momento en que adquirió el status de pensionado y que se indexen las sumas debidas, la accionada no ha respondido su petición.

Jurisprudencia sobre el contenido del derecho de petición.

Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de pensiones.

Se vulneró el derecho del actor por no habersele respondido dentro de los términos establecidos de forma oportuna y de fondo.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos dentro del Expediente T-1719587.
  2. Segundo. REVOCAR la Sentencia de tutela proferida por el Juzgado
  3. Sexto. Penal del Circuito de Ibague proferida el 15 de junio 2007, CONCEDER el derecho de peticion del senor Jorge Arnubio Ruiz Romero, por las razones expuesta en esta sentencia.
  4. Tercero. ORDENAR a CAJANAL E.I.C.E. responder de fondo la solicitud sometida a consideracion por el actor, de forma clara y precisa, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia.
  5. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.