Sentencia de Tutela26 de noviembre de 1998
T-730 de 1998
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Luis Eduardo Agudelo Collazos
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Obligaciones Laborales. Pago De Anticipo De Cesantias. Gobernacion Del Valle. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Prevencion En Tutela
- Resolución oportuna de solicitudes
Acción De Tutela
- Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
Cesantias Parciales
- Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.
- Segundo. CONCEDER la tutela interpuesta. En consecuencia, se ordena a la Secretaria de Servicios Administrativos de la Gobernacion del Departamento del Valle del Cauca para que, si no lo ha hecho, responda de fondo en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, sobre la peticion de cesantias parciales de LUIS EDUARDO AGUDELO COLLAZOS.
- Tercero. ADVERTIR a la autoridad demandada que en ningun caso puede supeditar el reconocimiento y liquidacion de cesantias parciales a la disponibilidad presupuestal.
- Cuarto. PREVENIR a la Secretaria Administrativa de la Gobernacion del Valle del Cauca que evite volver a incurrir en las omisiones ilegitimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legalmente correspondientes.
- Quinto. DAR cumplimiento a lo previsto por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a19
T-666/98Der. Al Minimo Vital. Pago De Cesantias Parciales E Indexacion Para Compra De Vivienda. Concedida.T-616/98Der. De Peticion. Solicitud De Anticipo De Cesantias Parciales. Disponibilidad Presupuestal Gobernacion Del Valle. Concedida.T-362/98Der. De Peticion. Solicitud De Anticipo De Cesantias Para Cancelacion De Cuotas Hipotecarias Atrasadas. Concedida.T-314/98Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Reconocimiento Y Pago De Cesantias Parciales A Docentes. Concedida.T-310/98Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Reliquidacion Pensional Por Nuevo Factor. Concedida.T-021/98Der. De Peticion. No Se Dio Tramite A Una Solicitud De Revocatoria Directa. Resguardo Indigena De Quizgo- Cauca. Concedida.
Ver las 19 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.