Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 1998

T-730 de 1998

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Luis Eduardo Agudelo Collazos

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Obligaciones Laborales. Pago De Anticipo De Cesantias. Gobernacion Del Valle. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Prevencion En Tutela
  • Resolución oportuna de solicitudes
Acción De Tutela
  • Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
Cesantias Parciales
  • Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
Derecho De Peticion
  • Pronta resolución
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela interpuesta. En consecuencia, se ordena a la Secretaria de Servicios Administrativos de la Gobernacion del Departamento del Valle del Cauca para que, si no lo ha hecho, responda de fondo en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, sobre la peticion de cesantias parciales de LUIS EDUARDO AGUDELO COLLAZOS.
  3. Tercero. ADVERTIR a la autoridad demandada que en ningun caso puede supeditar el reconocimiento y liquidacion de cesantias parciales a la disponibilidad presupuestal.
  4. Cuarto. PREVENIR a la Secretaria Administrativa de la Gobernacion del Valle del Cauca que evite volver a incurrir en las omisiones ilegitimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legalmente correspondientes.
  5. Quinto. DAR cumplimiento a lo previsto por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.