Micelio
Sentencia de Tutela15 de julio de 1998

T-362 de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Maria Liliana Caicedo Mosquera

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Solicitud De Anticipo De Cesantias Para Cancelacion De Cuotas Hipotecarias Atrasadas. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Disponibilidad presupuestal no condiciona reconocimiento de cesantías parciales
Derecho De Peticion
  • Pronta resolución y decisión de fondo
  • Diferencia con lo pedido
Acción De Tutela
  • Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
Medio De Defensa Judicial
  • Reconocimiento y pago de cesantías parciales
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de trece (13) de febrero de 1998 proferida por la sección segunda del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, la cual negó la protección solicitada .
  2. Segundo. CONCEDER la tutela interpuesta. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de servicios administrativos de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca para que, si no lo ha hecho, responda de fondo en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, sobre la petición de cesantías parciales de MARÍA LILIANA CAICEDO MOSQUERA.
  3. Tercero. ADVERTIR a la autoridad demandada que en ningún caso puede supeditar el reconocimiento y liquidación de cesantías parciales a la disponibilidad presupuestal.
  4. Cuarto. DAR cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.