Micelio
Sentencia de Tutela14 de agosto de 2003

T-708 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante William Alberto Carranza Garcia Vs. Salud Total

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida Integridad Personal Y Seguridad Social De Menor De Edad Con Enfermedad Congenita. Suministro Tratamiento De Ortodoncia Prescrito Por Medico Tratante No Incluido En El Pos. Regimen Contributivo. Accion De Repeticion. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Tratamiento de ortodoncia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 1 de noviembre de 2002, proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Civil Municipal de Bogota D.C.. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del menor a una vida digna, a la integridad personal, a la salud y a la seguridad social del nino Sebastian Alberto Carranza Rico.
  3. Segundo. ORDENAR a la E.P.S. de Salud Total que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre el tratamiento de ortodoncia interceptiva con aparatologia irremovible tipo activador de Klammt, como primera fase del tratamiento con controles periodicos de aparatologia y de crecimiento y desarrollo de los maxilares, de conformidad con las prescripciones medicas, que requiere el menor Sebastian Alberto Carranza Rico.
  4. Tercero. INAPLICAR para el caso concreto, por ser contrarios a la Constitucion Politica, el articulo 28 del Decreto 806 de 1998 y el articulo 18 de la Resolucion 5261 de 1994 que excluyeron del P.O.S. el aludido tratamiento.
  5. Cuarto. Senalar a la E.P.S. de Salud Total que le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de la orden emitida, ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud, FOSYGA, que debera reconocer ese valor dentro de los treinta (30) dias siguientes al del envio de la cuenta respectiva.
  6. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.