Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2014

T-647 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Carlos Ariel Nieto Sanchez·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defecto Factico Por Omision En Valoracion De Pruebas En Proceso De Reparacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto la autoridad judicial valoró de manera adecuada el material probatorio
  • Procedencia por defecto fáctico por omisión en el decreto y práctica de pruebas en proceso por reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
1 tema · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye vulneración de derechos fundamentales., a la decisión judicial de segunda instancia que revocó la que había declarado la responsabilidad del INVIMA en el proceso de reparación directa iniciado por el actor, por la presunta omisión del deber de vigilancia frente a la circulación de un medicamento denominado “Warfar”, con lo que se permitió que el mismo fuera suministrado al público y que personas como él lo consumieran, cuando no cumplía con los requerimientos mínimos de concentración y disolución, lo cual hizo que sufriera un infarto cerebral que le generó enormes daños en su condición física y mental.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y de comprobar que el Tribunal accionado incurrió en un defecto fáctico en la modalidad omisiva de práctica de pruebas, la Sala decide AMPARAR los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 30 de enero de 2014, mediante la cual se nego el amparo del derecho al debido proceso del senor Nieto Sanchez en la accion de tutela presentada contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Seccion Tercera- Subseccion C de Descongestion- y como vinculados el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- INVIMA-, el Ministerio de Salud y de la Proteccion Social, y la Alcaldia Distrital de Bogota- Secretaria de Salud- para, en su lugar, AMPARAR los derechos al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia del senor Carlos Ariel Nieto Sanchez.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 30 de agosto de 2013 proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- subseccion C de Descongestion de la Seccion Tercera- en el proceso de reparacion directa promovido por el senor Carlos Ariel Nieto Sanchez contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- INVIMA-, el Ministerio de Salud y de la Proteccion Social, y la Alcaldia Distrital de Bogota- Secretaria de Salud-, y ORDENAR a dicha autoridad judicial que emita un nuevo pronunciamiento evaluando nuevamente los elementos de la responsabilidad estatal, particularmente el de la imputacion factica, de conformidad con un juicio probatorio completo y nutrido que le permita tener certidumbre sobre los hechos estructurales de la controversia juridica, segun lo expuesto en las consideraciones 5.5. a 5.6. de esta providencia.
  3. TERCERO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.