Sentencia de Tutela8 de agosto de 2002
T-623 de 2002
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Mohamad Mohamad Harb Dahrouj Vs. Corte Suprema De Justicia Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Proceso Ejecutivo Surgido Por Aplicación De Ley Estatutaria Para Comprobar Pago Del Impuesto De Timbre. Tutela Contra Tutela. Bancafe. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Autonomia Judicial
- Independencia es para aplicar las normas
Medio De Defensa Judicial
- Investigación y sanción de delitos denunciados
Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela
- Prohibición
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia el 4 de mayo de 2001, para decidir la accion de tutela instaurada por el senor Mohamad Mohamad Harb Dahrouj en contra de las Salas Civil de la H. Corte Suprema de Justicia y de Conjueces del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andres, Providencia y Santa Catalina.
- Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
SU.1219/01Derechos A La Vida Trabajo Vivienda Subsistencia Debido Proceso Y Defensa. Cambio Turno. Contrato Individual De Trabajo De Medico. Tutela Contra Tutela. Ratio Decidendi. Alcance De La Revision Constitucional. Unidad De Materia. Via De Hecho. Existencia DeT-068/00Tutela Contra Hospital Militar. Desvinculacion Del Cargo Por Cese Ilegal De Actividades. Incidencia De Fallo De Unificacion Jurisprudencial Sobre Hechos Objeto De Tutela. Valor De Sentencias De La Corte Constitucional Frente A Casos Identicos. Concedida.C-1716/00Decreto 2591 De 1991. Art. 32 (P.). Accion De Tutela. Seleccion Para Su Revision. Improcedencia. Exequible.C-1714/00Decreto 624 De 1989. Art. 540. Estatuto Tributario De Los Impuestos Administrados Por La Dian. Documento Como Prueba Del Pago De Impuesto De Timbre Nacional. Inexequible.T-1009/99Debido Proceso. Violacion Por Falta De Notificacion En Proceso Ejecutivo Revoca Sentencias Anula Todo Lo Actuado En Trib. Sup. De Buga Y Corte Sup. Justicia Sala Civil . Concedida.SU.047/99Debido Proceso. Inviolabilidad De Los Congresistas. Incompetencia De La Corte Suprema Para Investigar Los Votos De Los Representantes En El Proceso Contra El Presidente. Concedida.
Ver las 9 →Citada por21
T-073/19Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela. Procedencia Excepcional Por Desconocimiento De La Figura De Topes Pensionales.T-470/18Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela. Improcedencia General.T-307/15Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Improcedencia. Derecho Fundamental Al Debido Proceso Durante El Tramite De La Accion De Tutela Y Su Relacion Con El Proceso De Revision Por Parte De La Corte Constitucional.T-057/15Tutela de 2015SU.658/15Teoria Del Agotamiento De Jurisdiccion. Concepto Y Alcance.SU.627/15Accion De Tutela Contra Sentencias De Tutela. Unificacion De Jurisprudencia.
Ver las 21 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.