Micelio
Sentencia de Tutela2 de agosto de 2002

T-609 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Julian De Jesus Alzate Cardona Vs Iss Ibague Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Invalidez Por Riesgo Comun. Perdida De Capacidad Laboral. Accidente De Origen No Profesional. Riesgos Profesionales. Hecho Superado. Tolimotos Ltda. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Conexidad con mínimo vital
Pension De Invalidez
  • Carácter temporal
  • Falta de pago afecta el mínimo vital
  • Fundamental por conexidad
  • Vulneración por afectación del mínimo vital
  • Calificación inicial del 100% de incapacidad
  • Nueva valoración no exime al Fondo de Pensiones del reconocimiento y pago de la pensión por afectación del mínimo vital
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Indebida designación del demandado
Regimen De Seguridad Social
  • Protección de tres tipos de eventos
Acción De Tutela
  • Hecho superado por reconocimiento de pensión de invalidez
Junta De Calificacion De Invalidez
  • Suspensión de calificación por seis meses
Juez De Tutela
  • Obligación de corregir error en la indebida designación del demandado
8 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR, por carencia actual de objeto, la Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibague -Sala Laboral-, mediante el cual se negó el amparo de tutela invocado por el señor Julián de Jesús Alzate Cardona.
  2. Segundo. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.