T-605 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Carlos Vallejo Lopez·Demandado Municipio De Leticia Y Empresa De Acueducto Empuamazonas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedibilidad cuando el derecho fundamental en principio es colectivo
- Caso en que no se probó conexidad entre la presunta vulneración del derecho a un ambiente sano y la lesión de sus derechos fundamentales a la salud o la vida
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos de naturaleza colectiva
- Alcaldía del Municipio de Leticia debe implementar medidas necesarias para evitar desbordamiento de aguas negras provenientes del estadio municipal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, ambiente sano.
El accionante comenta que en el barrio donde habita no se le ha realizado un buen mantenimiento al alcantarillado ni a un caño que queda cerca, por lo tanto estas aguas expelen olores nauseabundos y son un foco de infecciones para los habitantes del sector, solicita se ordene a las entidades accionadas, la ejecución de obras y la adopción de todas las medidas necesarias y efectivas, para el buen funcionamiento del alcantarillado.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos de naturaleza colectiva, en particular al medio ambiente sano, se encuentra que el actor no aportó ninguna prueba, para demostrar el perjuicio que supuestamente está sufriendo, por lo tanto no se encuentra una relación de conexidad entre la presunta vulneración del derecho al ambiente sano y la lesión de los derechos fundamentales salud y vida digna, se concluye que la acción de tutela es improcedente en el presente caso.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de enero de 2010, por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Leticia, por virtud del cual se confirmo el fallo proferido el 16 de febrero de 2010, por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Leticia, que declaro la improcedencia de la accion de tutela promovida por el senor Carlos Vallejo Lopez, contra el Municipio de Leticia y la Empresa de Acueducto Empuamazonas S.A. E.S.P.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Alcaldia del Municipio de Leticia, que inicie la adopcion e implementacion de las medidas que estime necesarias y conducentes para evitar el desbordamiento de las aguas negras provenientes del estadio municipal de Leticia y del cano Simon Bolivar, ubicados en el barrio Jose Maria Hernandez, en el municipio de Leticia.
- TERCERO. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.