Sentencia de Tutela22 de junio de 2001
T-659 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Luz Ena Moreno Silva Y Otro Vs. Hospital La Candelaria Del Banco
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Subsistencia Digna Y Justa Y Pago De Salarios. Las Empresas Deben Cumplir Puntualmente Con Los Pagos De Las Prestaciones Salariales Para Garantizar La Subsistencia Digna De Los Trabajadores Y De Sus Familias. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito del Banco (Magdalena) el 17 y 24 de enero de 2001 en las acciones de tutela instauradas por Marcos Díaz Mosquera y Luz Ena Moreno Silva en contra del Hospital La Candelaria del Banco (Magdalena). En su lugar, se concederá la protección solicitada.
- Segundo. ORDENAR al gerente del Hospital La Candelaria Empresa Social del Estado El Banco (Magdalena) o a quien haga sus veces, que, si no lo hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar la totalidad de las prestaciones salariales adeudadas a los accionantes. Si ante el juez de instancia del presente proceso se probare fehacientemente que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato la totalidad de los pagos, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando a dicha autoridad judicial sobre las gestiones que se realicen, para que todas las sumas adeudadas se paguen en el término máximo de tres (3) meses.
- Tercero. PREVENIR al Gerente del Hospital del Banco (Magdalena) o quien haga sus veces, a fin de que en el futuro se abstenga de incurrir en la conducta que vulneró los derechos fundamentales de los demandantes, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-575/01Derecho Al Trabajo Pago Oportuno De Salario. Afectacion Del Minimo Vital Y Subsistencia Digna. Concedida.T-037/01Derecho A La Salud Y Seguridad Social. Prestacion Servicios Medicos. Mora En El Pago De Aportes A La Seguridad Social En Salud. Negada.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.