Sentencia de Tutela8 de octubre de 1998
T-569 de 1998
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Juan Carlos Moreno Y Otros
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. A La Recreacion. Declaracion De Caducidad De Contrato. Medio De Defensa Judicial. Santafe Corporacion Deportiva. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Caducidad Del Contrato
- Acto administrativo declaratorio permite defensa del contratista frente al Estado
- Intervención del contratista en las actuaciones previas a la declaración por la administración
- Resolución de plano recurso de reposición
- Restitución de terrenos por Corporación Deportiva Santa Fe
- Declaración por la administración por incumplimiento grave
- No es una facultad sancionatoria del Estado
- Prerrogativa del Estado
Derechos Del Niño
- Utilización como excusa para enervar efectos propios de un contrato
Acto Administrativo
- Motivaciones ciertas, desvío de poder y aplicación de normas no vigentes
Medio De Defensa Judicial
- Legalidad de la declaración de caducidad de un contrato
4 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFÍRMASE la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, del diez y seis (16) de julio de 1998, en la acción de tutela instaurada por Santa Fe Corporación Deportiva contra la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.
- Segundo. CONFÍRMASE la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y seis (36) Civil del Circuito del ocho (8) de junio de 1998, en la acción de tutela instaurada por Juan Carlos Moreno Vargas y otros contra la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
C-690/96Dec. 624/89. Arts. 557 Y 580 Parcial. Responsabilidad Del Agente Oficioso. Declaracion Tributaria. Exequibles.C-625/96Ley 181/95. Arts. 65 Y 67. Juntas Administradoras De Deporte. Exequible E Inexequible.C-597/96Ley 6/92. Art. 54. Sanciones A Contadores Y A Sociedad De Contadores. Exequible.C-214/94Codigo Nal De Transito Terrestre. Art 190. Revision De Vehiculos. Exequible.T-252/93Derecho A La Recreacion Y Al Deporte.Espacio Publico. Estadio Romelio Martinez (B/Quilla). Concedida.T-225/93Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada.
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.