T-559 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Diana Marcela Cruz·Demandado Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que interna solicitaba visita íntima de compañera sentimental, pero la relación terminó
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Prevenir al INPEC para no incurrir en discriminación de visitas íntimas de personas pertenecientes a población LGBTI
- Contenido y alcance
- Garantía del derecho a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, y a la no discriminación por razón del sexo
- Puede ser objeto de restricción en razón a medidas de seguridad, disciplina, higiene y moral
- Personas que se reconocen como población LGBTI
- Configuración y características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Indica la accionante que se vulneraron sus derechos fundamentales al negarle el beneficio de la visita íntima con su compañera sentimental, quien también se encontraba recluida en el mismo centro carcelario, tras considerar que un interno no llega a un establecimiento de esa naturaleza a buscar compañeros sentimentales sino para cumplirle a la sociedad y lo ordenado por el juez.
Además, porque esa clase de relaciones no aportan nada al proceso de resocialización, sino que contribuyen al desorden social.
Alega la actora que la negativa de la entidad accionada constituye un ataque discriminatorio infundado, por cuanto su inclinación o preferencia sexual nada tiene que ver con la resocialización de la pena, pues es un asunto personal y privado definido desde su nacimiento que no interfiere en la comunidad reclusa.
En sede de revisión la Sala conoció que la relación sentimental entre la accionante y la otra reclusa había concluido y por ello, luego de hacer un análisis del alcance del derecho a la visita íntima de las personas recluidas en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, en especial de las personas que se autoreconocen como población LGTBI, decidió declarar improcedente la demanda de tutela por CARENCIA ACTUAL DE OBJETO.
Pese a lo anterior, advierte al director del establecimiento carcelario accionado para que no vuelva a incurrir en conductas atentatorias de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y a la no discriminación de las personas recluidas que se autoreconocen como población LGTBI y, para que regule el régimen de visitas íntimas entre internos (as) y la actualización de la pareja de acuerdo con los principios constitucionales del debido proceso, igualdad y libre desarrollo de la personalidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida el 12 de marzo de 2013 por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, por medio de al cual se nego la tutela de los derechos fundamentales invocados por Diana Marcela Cruz, y en su lugar, declarar improcedente la demanda de tutela por carencia actual de objeto.
- Segundo. Prevenir al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, para que a) no vuelva a incurrir en conductas atentatorias de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y a la no discriminacion de las personas alli recluidas que se auto reconocen como poblacion LGTBI y para que b) regule el regimen de visitas intimas entre internos (as) y la actualizacion de la pareja de acuerdo con los principios constitucionales del debido proceso, igualdad y libre desarrollo de la personalidad.
- Tercero. Dar por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.