T-539 de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Andres Laudino Lagos Campo·Demandado Juzgado Tercero Civil Municipal En Oralidad De Soledad Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia para revivir términos y etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- Un análisis más detallado del contrato celebrado entre el actor y la empresa accionada, habría permitido a la sala estudiar asuntos desde un punto de vista constitucional
- Un examen más exhaustivo de las condiciones del accionante habría permitido a la sala preguntarse si la providencia judicial atacada podría haber incurrido en desconocimiento directo de la Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la autoridad judicial accionada la vulneración de derechos fundamentales del actor, al proferir un auto que revocó el mandamiento de pago ordenado en el proceso ejecutivo instaurado por éste para reclamar el pago de unos cánones de arrendamiento adeudados, por encontrar probada la excepción previa de existencia de una cláusula compromisoria en el contrato de arrendamiento.
Teniendo en cuenta que el peticionario tenía a su alcance mecanismos ordinarios de defensa judicial para controvertir la providencia atacada, sin que los hubiera agotado o justificado su omisión, se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Atlántico, el ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017), que confirmó el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Oral de Soledad, Atlántico, el veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), que declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.