Sentencia de Tutela4 de septiembre de 1997
T-432 de 1997
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Fernando Navas Talero
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. A La Defensa Tecnica. Via De Hecho En La Indagatoria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Defensa Tecnica
- Derecho del defensor al ejercicio de una profesión lícita
Derecho De Acceso A Cargos Publicos
- Derecho del defensor a examinar el expediente
Derecho De Defensa Tecnica
- Derecho del defensor a examinar el expediente
- Inicio del ejercicio
Via De Hecho En Indagatoria
- Negativa a permitir examen del expediente por defensor
- Existencia de mecanismos distintos para corregir deficiencias
- No aceptación ejercicio de defensa técnica
Juez Penal
- Aplicación del debido proceso
Proceso Penal
- Mayor cantidad de garantías constitucionales para el procesado
Via De Hecho En Tramite De Sancion Correccional
- Sanción no figura entre las consagradas en la ley
Via De Hecho
- Falta de garantía constitucional básica
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Santafe de Bogota el 13 de marzo de 1997 y, en su lugar, tutelar los derechos al debido proceso y a la defensa tecnica del actor Fernando Navas Talero.
- Segundo. ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion que en el plazo maximo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, proceda a asignarle la investigacion que alli se adelanta en contra del ciudadano German Nelson Osorio Sepulveda, radicada bajo el numero 29246, a un Fiscal Regional diferente al que hasta ahora viene a cargo de ese proceso.
- Tercero. ORDENAR que, por medio de la Secretaria General, se remita copia de esta providencia a la Procuraduria General de la Nacion para lo de su competencia.
- Cuarto. COMUNICAR esta sentencia al Juzgado 55 Penal del Circuito de Santafe de Bogota, para los fines contemplados en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
C-617/96Dec. 196/71. Art. 30 Parcial. Casos En Los Que Pueden Litigar Los Estudiantes De Consultorio Juridico. Exequible.C-609/96Pruebas Sumario Y Audiencia Publica. Testimonio Por Certificacion Jurada.T-500/95Vias De Hecho. Debido Proceso. Der. De Peticion. Restitucion De Inmueble. Negada.SU.044/95Calidades De Defensor En Procesos Policivos. Debido Proceso. Defensa Tecnica. Concedida.C-592/93Dec.2550/88. Art. 374.Parcial. Codigo Penal Militar. Quienes Pueden Ser Defensores. Inexequible.C-150/93Dec. 2700/91. C. De P. P. Pruebas. Justicia Secreta. Exequibles E Inexequibles Algunas Expresiones
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.