T-363 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Leidy Carolina Daza Rivera·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Accionante fue inscrita en el RUV
- Límite temporal para realizar la declaración como víctima
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora considera que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al negar su inscripción en el RUV por el hecho victimizante del homicidio de su padre, argumentando la no existencia de ninguna causal que indicara que la declaración extemporánea rendida se debiera a circunstancias externas.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala conoció que la entidad accedió a reconocer que existió un asunto de fuerza mayor que le impidió a la accionante declarar en el tiempo establecido el hecho victimizante, y que además procedió a estudiar de fondo su inclusión en el Registro Único de Víctimas, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO: se le ordena a la entidad expedir un nuevo acto administrativo que resuelva la petición de la tutelante, exponiendo en el mismo los motivos que sustenten la decisión que adopte y evaluando los elementos jurídicos, técnicos y de contexto que existan para ello.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2018 por el Tribunal Administrativo del Cauca, que revoco el fallo de primera instancia dictado el 22 de octubre de 2018 por el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Popayan, mediante la cual se declaro improcedente el amparo solicitado. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida el acto administrativo que resuelva la solicitud de inclusion en el Registro Unico de Victimas de la senora Leidy Carolina Daza Rivera. Dicha resolucion debera exponer los motivos que sustenten la decision adoptada, evaluar elementos juridicos, tecnicos y de contexto.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.