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Providencias que la citan

Estas providencias invocan a T-328/05 en su argumentación. · 68 en total.

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T-855/08Tutela2008
T-355/08Tutela2008
T-266/08Tutela2008
T-252/08Tutela2008
T-172/08Tutela2008
T-129/08Tutela2008

T-1246/08Tutela2008
T-1104/08Tutela2008
T-1100/08Tutela2008
T-028/08Tutela2008
T-441/07Tutela2007
T-147/07Tutela2007
T-117/07Tutela2007
A. 068/07Auto2007

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-905/06 Aduciendo Que El Fallo No Tuvo En Cuenta Una Serie De Hechos Y Consideraciones. Jurisprudencia Sobre La Nulidad De Sentencias De La Corte Constitucional. El Incidente De Nulidad No Es Una Instancia Procesal Para Reabrir Debates Y Discusiones Culminados Sino Un Mecanismo Para Salvaguardar El Derecho Fundamental Al Debido Proceso. Procedibilidad De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revision. Rechazada

T-905/06Tutela2006
T-904/06Tutela2006
A. 227/06Auto2006

Derecho A La Igualdad Y De Peticion De Pensionado De La Policia A Quien La Institucion No Le Responde Una Solicitud De Reconocimiento De Prima De Actualizacion, Nivelacion De Su Mesada Pensional Y De Bonificacion A Que Cree Tener Derecho. Solicita Se Ordene El Pago De Las Acreencias Laborales. El Tribunal Administrativo De Cundinamarca Decidio Rechazar La Tutela Por Cuanto El Accionante No Allego La Informacion Requerida Por Este. La Sala Recordo Que Resulta Contrario A La Constitucion Que Las Autoridades Judiciales Inadmitan La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Y Posteriormente Se Nieguen A Remitir Dicha Decision A La Corte Para Su Eventual Revision, Bajo El Argumento De Que Esta No Constituye Una Sentencia. La Decision De Inadmision Vulnera Ella Misma El Derecho Fundamental De Acceso A La Administracion De Justicia. Decreta La Nulidad De Las Actuaciones Surtida A Partir Del Auto De Rechazo Y Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Administrativo De Cundinamarca Para Que Emita Un Pronunciamiento

A. 146/05Auto2005

Solicitud Incidente De Desacato De La Sentencia T-328/05. De Manera Reiterada La Jurisprudencia De La Corte Constitucional Ha Sostenido Que El Juez Competente Para Conocer Del Tramite Del Incidente De Desacato Es El Juez De Primera Instancia. Rechaza El Incidente De Desacato Propuesto