T-305 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Henry Cabria Medina Como Representante Legal De La Organizacion De Pueblos Indigenas De La Amazonia Colombiana·Demandado Consejo Nacional Electoral Y Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Postulación de candidatos al Congreso por agrupaciones políticas de carácter minoritario
- En representación de miembros de la comunidad
- Entidad pública
- Procedencia excepcional cuando vulnera derecho a elegir y ser elegido
- Improcedencia por cuanto la organización demandante en ningún momento realizó solicitud de inscripción como aspirante de algún miembro de minorías étnicas
- Requisitos de candidatos en circunscripción especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se solicita la protección de los derechos vulnerados al exigir requisitos adicionales para la inscripción de candidatos de minorías étnicas a curules en el Congreso de la República.
Los temas abordados son: derecho de las comunidades indígenas a participar en política, derecho a elegir y ser elegido, estudio de constitucionalidad adelantado en la sentencia C-490/11 sobre reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y de los procesos electorales.
No existe inscripción de la organización demandante.
Se confirma decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se deniega el amparo alegado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia del 7 de Noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion "A", en consecuencia, denegar el amparo de los derechos fundamentales alegados por el actor.
- SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.