Micelio
Sentencia de Tutela28 de mayo de 2014

T-305 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Henry Cabria Medina Como Representante Legal De La Organizacion De Pueblos Indigenas De La Amazonia Colombiana·Demandado Consejo Nacional Electoral Y Registraduria Nacional Del Estado Civil

Tema · dato duro
Derecho De Las Comunidades Indigenas A Participar En Politica
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Circunscripcion Especial De Minorias Etnicas
  • Postulación de candidatos al Congreso por agrupaciones políticas de carácter minoritario
Legitimacion Por Activa En Tutela De Comunidad Indigena
  • En representación de miembros de la comunidad
Accion De Tutela Frente A Actos Proferidos Por Autoridad Electoral
  • Procedencia excepcional cuando vulnera derecho a elegir y ser elegido
Derecho A La Participacion En Politica De Comunidad Indigena
  • Improcedencia por cuanto la organización demandante en ningún momento realizó solicitud de inscripción como aspirante de algún miembro de minorías étnicas
Participacion De Grupo Etnico, Minoria Politica Y Residentes En El Exterior
  • Requisitos de candidatos en circunscripción especial
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se solicita la protección de los derechos vulnerados al exigir requisitos adicionales para la inscripción de candidatos de minorías étnicas a curules en el Congreso de la República.

Los temas abordados son: derecho de las comunidades indígenas a participar en política, derecho a elegir y ser elegido, estudio de constitucionalidad adelantado en la sentencia C-490/11 sobre reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y de los procesos electorales.

No existe inscripción de la organización demandante.

Se confirma decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se deniega el amparo alegado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia del 7 de Noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion "A", en consecuencia, denegar el amparo de los derechos fundamentales alegados por el actor.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.