Sentencia de Tutela21 de marzo de 2001
T-297 de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Maria Marlene Areiza De Celis Vs. Saludcoop Antioquia
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Seguridad Social. Solicitud Tratamiento De Quimioterapia. Enfermedad Catastrofica O Ruinosa. Periodo Minimo De Cotizacion. Accion De Repeticion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
- Inicio de tratamiento por EPS sin cumplir periodo mínimo de cotización
- Tratamiento de quimioterapia por EPS
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Doce (12) Civil del Circuito de Medellín de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil (2000), dentro de la acción de tutela interpuesta por María Marlene Areiza de Celis contra Saludcoop E.P.S. O.C., Seccional Antioquia
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho a la vida en conexión con el derecho a la salud y a la seguridad social. En consecuencia, se ordena a Saludcoop E.P.S. O.C. Seccional Antioquia, que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, y previo el concepto del médico tratante, autorice y comience el tratamiento de quimioterapia que requiere la señora María Marlene Areiza de Celis.
- Tercero. DISPONER que Saludcoop E.P.S. O.C. Seccional Antioquia, pueda acudir al Fosyga para repetir por el equivalente al número de semanas faltantes, sin que el aludido tratamiento pueda ser supeditado a pago alguno por parte de la tutelante María Marlene Areiza de Celis.
- Cuarto. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
SU.819/99Derecho A La Salud. Der A La Vida. Tratamiento Medico En El Exterior Transplante De Medula. Minsalud Colmena Salud E.P.S. Mandamientos Para Las Eps. Concedida.T-691/98Der. A La Salud. Der. A La Vida. Tratamiento De Enfermedades Catastroficas Sin El Cumplimiento De Las 100 Semanas De Cotizacion. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.