Micelio
Sentencia de Tutela21 de marzo de 2001

T-297 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Maria Marlene Areiza De Celis Vs. Saludcoop Antioquia

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Seguridad Social. Solicitud Tratamiento De Quimioterapia. Enfermedad Catastrofica O Ruinosa. Periodo Minimo De Cotizacion. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Inicio de tratamiento por EPS sin cumplir periodo mínimo de cotización
  • Tratamiento de quimioterapia por EPS
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Doce (12) Civil del Circuito de Medellín de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil (2000), dentro de la acción de tutela interpuesta por María Marlene Areiza de Celis contra Saludcoop E.P.S. O.C., Seccional Antioquia
  2. Segundo. CONCEDER la tutela del derecho a la vida en conexión con el derecho a la salud y a la seguridad social. En consecuencia, se ordena a Saludcoop E.P.S. O.C. Seccional Antioquia, que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, y previo el concepto del médico tratante, autorice y comience el tratamiento de quimioterapia que requiere la señora María Marlene Areiza de Celis.
  3. Tercero. DISPONER que Saludcoop E.P.S. O.C. Seccional Antioquia, pueda acudir al Fosyga para repetir por el equivalente al número de semanas faltantes, sin que el aludido tratamiento pueda ser supeditado a pago alguno por parte de la tutelante María Marlene Areiza de Celis.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.