Providencias que cita
T-288/13 invoca estas providencias en su argumentación. · 125 en total.
Volver a la ficha de T-288/13Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1249/04 Aduciendo Que La Sentencia Proferida En Sede De Revision Es Una "…decisión Incomprensible Y Contraria A La Constitución Nacional De 1991 Y A Los Tratados Internacionales De Derechos Humanos Tales Como La Declaración Universal De Derechos Humanos, Convención Americana De Derechos Humanos Y El Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos" Porque La Sala Séptima De Revisión "decidió Negarnos De Manera Arbitraria La Protección Y El Amparo De Nuestros Derechos Constitucionales Fundamentales Al Debido Proceso Y De Acceso A La Administración De Justicia (...) A Un Grupo De 1500 Personas Entre Las Cuales Me Encuentro Y Me Hallo Yo, Ana Paulina Pinto De Bermúdez". Jurisprudencia Respecto A La Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Procedibilidad De La Solicitud De Nulidad De La Sentencias De Tutelas Proferidas Por Las Salas De Revisión. La Solicitud De Nulidad Impetrada Carece Entonces De Los Requisitos De Procedibilidad Señalados Por La Jurisprudencia De Esta Corporación. Negada
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1308/05 Por Considerarla Violatoria Del Derecho Al Debido Proceso Al Considerar Que La Sala Quinta Desconcoe La Jurisprudencia De La Corte Constitucional En Sala Plena, En Relación Con El Respeto A Las Mayorías Absolutas, La Cual Se Encuentra Reconocida En Las Sentencias Sobre Control Constitucional A La Ley Y A Los Actos Reformatorios De La Constitución Por Vicios De Procedimiento. Procedencia Excepcional De Las Solicitudes De Nulidad Que Se Formulan Contra Las Sentencias De La Corte Constitucional. Criterios Normativos Y Jurisprudenciales De Aplicación. La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia Proferida Por Esta Corporación, Sólo Esta Llamada A Prosperar Cuando Quien Propone El Incidente Logra Acreditar El Cumplimiento De Los Requisitos Formales Y Sustanciales Previamente Señalados. Por El Contrario, Si La Solicitud De Nulidad No Se Formula En Tiempo O No Se Demuestra La Existencia De Alguna Irregularidad Ostensible Que Afecte Sustancialmente Los Términos De La Decisión Adoptada Por La Corte, La Naturaleza Excepcional Y Extraordinaria Que Identifica Este Tipo De Incidentes Debe Conducir A Su Denegación. Requisitos Especiales De Procedencia Referentes A La Causal De Nulidad Por Cambio De Jurisprudencia. Inexistencia De Cambio De Jurisprudencia En Cuanto A La Procedencia Del Amparo Constitucional Frente A La Vulneración Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso Administrativo En La Elección Del Cargo De Rector En Los Entes Universitarios Autónomos. En El Presente Incidente No Se Demostró La Existencia De Un Cambio De Jurisprudencia Conforme A Los Requisitos Exigidos Por Esta Corporación, Limitándose El Impugnante A Controvertir Nuevamente La Misma Materia Analizada Por Este Tribunal En El Fallo De La Referencia, Sin Demostrar -En La Práctica- La Ocurrencia De Una Causal Que Condujera A La Violación Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso. Negada
Solicitudes De Nulidad De La Sentencia T-481/05 Dentro De La Accion De Tutela Presentada Por El Gobernador Del Departamento Del Valle Contra El Tribunal De Arbitramento Que Dirimio Las Controversias Economicas Con Ocasión Del Contrato De Concesion, Y Contra El Consejo De Estado Que Declaro Infundado El Recurso De Anulacion Presentado Por La Gobernacion Contra El Referido Laudo Arbitral. La Solicitud De Nulidad Se Soporta En Que: La Sala Primera De Revision Desconocio La Jurisprudencia Reiterada De La Sala Plena De La Corte Sobre Las Vias De Hecho Que Dan Lugar A La Prosperidad De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales; Crea Una Situacion En Que Se Deja Al Particular Sin Derecho A Acceder A La Administracion De Justicia; Representa Un Cambio De La Jurisprudencia Establecida Por La Sala Plena Sobre La Intangibilidad De La Cosa Juzgada Constitucional; Se Violo El Debido Proceso; Desconocio El Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela; Se Modifico La Jurisprudencia De La Corte Constitucional Sobre Vias De Hecho Establecida Por La Sala Plena; Desconocio La Cosa Juzgada Al Otorgarle Efectos Retroactivos A Una Sentencia Que No Lo Establecia. Competencia De La Sala Plena Para Resolver Las Solicitudes De Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revision De Esta Corporacion. Las Causales De Nulidad Analizadas - (I) Cambio De Jurisprudencia Sobre La Doctrina De La Vía De Hecho En Que Llegaren A Incurrir Las Providencias Judiciales, Efectuado Por Una Sala De Revisión Y No Por La Sala Plena Y (Ii) Desconocimiento Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso De Una De Las Partes, Específicamente El Derecho A Acceder A La Administración De Justicia- Son Fundadas, Lo Cual Debe Conducir A Que La Sentencia T-481 De 2005 Sea Declarada Nula Por La Sala Plena De La Corte Constitucional, Haciendo Innecesario Continuar Con El Análisis De Las Demás Causales De Nulidad Alegadas. Declara La Nulidad De La Sentencia T-481/05
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-757/05. La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-757 De 2005 Se Fundamenta En Considerar Que La Decision Adoptada Habia Vulnerado El Derecho Al Debido Proceso. Requisitos Para La Procedencia Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De Revisión De Acciones De Tutela. Presupuestos Formales Y Materiales De Procedencia. El Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal De Nulidad De Las Sentencias. La Facultad De Unificación De Que Es Titular El Pleno De Esta Corporación Es, Entonces, La Instancia Adecuada Para Solucionar Los Desacuerdos En El Sentido De La Decisión Entre Las Salas De Revisión. Por Ende, La Nulidad De Los Fallos No Es El Remedio Idóneo Para El Arreglo De Tales Controversias, Pues Tal Posibilidad Excepcional Está Restringida Únicamente A Aquellos Casos En Que Concurre Jurisprudencia En Vigor Para La Solución De Un Caso Concreto Y La Sala De Revisión, De Forma Injustificada, Adopta Una Decisión En Sentido Distinta. La Sala Cuarta De Revisión No Incurrió En Una Modificación De La Jurisprudencia Constitucional, En La Medida En Que Para El Asunto De La Procedencia De La Acción De Tutela Para Impugnar Las Decisiones Adoptadas Al Interior De Los Procesos De Selección Para Cursos De Formación Militar No Existe Una Jurisprudencia En Vigor. Negada
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1006/04. El Apoderado De Omnitempus Ltda Solicito Que Se Declarara La Nulidad De La Sentencia Argumentando Que En El Tramite De Instancia Y En El De Revision Que Le Antecedieron, La Conducta Judicial Observada Por Las Autoridades Competentes Configuro Una Via De Hecho Por Defecto Procedimental A Partir De La Transgresion De Las Formas Legales Que Rigen El Tramite De Toda Accion De Tutela, Lo Mismo Que El Desconocimiento De La Jurisprudencia Constitucional Sobre La Relacion Entre Las Normas Adjetivas Y El Derecho De Defensa. Deber Del Juez De Tutela De Notificar Las Providencias Que Profiera A Las Personas Con Interés Legítimo En La Actuación. La Falta De Notificación A La Parte Demandada Y La Falta De Citación De Los Terceros Con Interés Legítimo En El Proceso De Tutela, Genera Una Nulidad Saneable De Toda La Actuación Surtida, En Aras De Lograr Con Ello El Respeto Y La Garantía De Los Derechos Fundamentales Al Debido Proceso Y A La Defensa Judicial. Término Para La Presentación De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De Tutela De La Corte Constitucional. Análisis De La Oportunidad Para Formular La Solicitud De Nulidad.Y Motivos De La Solicitud. Declarar La Nulidad De La Sentencia T-1006 De 2004, Dictada Por La Sala Primera De Revisión De La Corte Constitucional, Lo Mismo Que De Toda La Actuación Surtida En La Acción De Tutela Instaurada Por Adonay González Contra La Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogotá, A Partir De La Notificación Del Auto Admisorio De La Misma, Proferido En Abril 29 De 2004 Por La Sala Laboral De La Corte Suprema De Justicia.Y Ordenar A La Sala De Casación Laboral De La Corte Suprema De Justicia Que Renueve La Actuación Anulada, Con La Vinculación En Debida Forma De La Sociedad Comercial "omnitempus Ltda"
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. Negada
Acto Legislativo Que Implemento El Sistema Penal Acusatorio. Modificaciones Que Introdujo En El Sistema Procesal Penal
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Derecho Al Debido Proceso En Conexidad Con El Derecho A Un Medio Ambiente Sano Por Sentencia Que Niega Pretensiones De La Demanda De Desalojo De Zonas De Actividad Minera Y Niega Practica De Pruebas Solicitadas Dentro De Accion De Cumplimiento. Vias De He
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Derecho Al Minimo Vital De Trabajadora Independiente. Pago De Acreencias Laborales. Licencia De Maternidad. Pago Extemporaneo Cuotas De Afiliacion. Allanamiento A La Mora. Dilacion Injustificada. Concedida.
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Derecho Al Debido Proceso En Tramite De Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Que La Corporación En Su Sala De Lo Contencioso Administrativa Seccion Segunda Subseccion B Acepto Una Solicitud De Correccion De Error Aritmético Y Modifico Y Adi
Principio De Igualdad En Pension Especial De Vejez De Madre O Padre Con Hijo Discapacitado. Inconstitucionalidad De Expresión “menor De Dieciocho Años” Como Límite Para Obtener El Beneficio
Solicitud Nulidad Sentencia T-1165/03. Limitar La Procedencia Del Incidente De Nulidad A La Existencia De Circunstancias Jurídicas Verdaderamente Excepcionales Permiten Preservar La Vigencia De Los Derechos Fundamentales A La Confianza Legitima Y A La Seguridad Jurídica. Negada