Micelio
Sentencia de Tutela29 de febrero de 2000

T-205 de 2000

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Daniel Villegas Barrientos Y Otro

Tema · dato duro
Pago De Mesadas Pensionales. Gobernacion De Antioquia. Orden De Cancelar Deuda Con Venta De Activos De Acuantioquia O Con Recursos Propios Del Departamento. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
  • Procedencia excepcional de tutela para pago de mesadas
  • Incumplimiento de Gobernación en suministro de recursos a fiduciaria para pago de mesadas
  • Pago de mesadas con dineros de venta de activos o con recursos propios o con cargo al anticipo de la ley 549 de 1999
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Superior de Medellin, Sala Laboral, el 4 de mayo de 1999 y el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Medellin, el 22 de abril del mismo ano, y en su lugar CONCEDER la tutela para la proteccion de los derechos fundamentales de Daniel Villegas Barrientos y Carlos Ignacio Mora E.
  3. Segundo. ORDENAR al Gobernador de Antioquia que dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cancele, ya sea con dineros provenientes de la venta de los activos de Acuantioquia, o con recursos propios de Departamento, o con cargo al anticipo contemplado en el paragrafo 6deg del articulo 2deg de la Ley 549 de 1999, la deuda contraida con Daniel Villegas Barrientos y Carlos Ignacio Mora E., por causa de sus derechos pensionales.
  4. Tercero. PREVENIR al Gobernador de Antioquia para que se apreste a cumplir con lo senalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no se repita la omision que dio origen a la presente accion.
  5. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.