Micelio
Sentencia de Tutela20 de febrero de 2003

T-144 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Fredeslinda Camelo De Lozano Vs. Iss Tolimay Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Sobreviviente. Respuesta De Fondo. Mora Pago De Aportes Por Empleador. Acuerdo De Pago Extemporaneo De Cotizaciones. Negligencia Del Estado. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Beneficiario no debe soportar la carga de la irresponsabilidad del empleador ni la ineficiencia de la administración
  • Existencia de un acuerdo de pago en el momento de la solicitud
  • No se pierde el derecho si el empleador no ha trasladado las cotizaciones
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el seis (6) de agosto de dos mil dos (2002) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio del cual se negó el amparo a la Señora Fredeslinda Camelo de Lozano y en su lugar, CONCEDER la tutela transitoria de su derecho fundamental a la vida y la seguridad social
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Tolima, que al resolver nuevamente sobre la petición de reconocimiento de la pensión de sobreviviente de la Señora Camelo de Lozano, lo haga, dentro del termino de quince (15) días, mediante una respuesta de fondo.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.