Sentencia de Tutela20 de febrero de 2003
T-144 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Fredeslinda Camelo De Lozano Vs. Iss Tolimay Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Sobreviviente. Respuesta De Fondo. Mora Pago De Aportes Por Empleador. Acuerdo De Pago Extemporaneo De Cotizaciones. Negligencia Del Estado. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
- Beneficiario no debe soportar la carga de la irresponsabilidad del empleador ni la ineficiencia de la administración
- Existencia de un acuerdo de pago en el momento de la solicitud
- No se pierde el derecho si el empleador no ha trasladado las cotizaciones
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el seis (6) de agosto de dos mil dos (2002) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio del cual se negó el amparo a la Señora Fredeslinda Camelo de Lozano y en su lugar, CONCEDER la tutela transitoria de su derecho fundamental a la vida y la seguridad social
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Tolima, que al resolver nuevamente sobre la petición de reconocimiento de la pensión de sobreviviente de la Señora Camelo de Lozano, lo haga, dentro del termino de quince (15) días, mediante una respuesta de fondo.
- TERCERO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-001/03Derecho De Peticion Y Debido Proceso. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna. Cuatro Meses Para Resolver. Regimen De Transicion. Ley 700 De 2001. Hecho Superado. Concedida.SU.120/03Derechos Al Debido Proceso Igualdad Trabajo Y Seguridad Social. Via De Hecho. Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Principio De Favorabilidad. Confianza Legitima. Doctrina Probable. Equidad. Situaciones No Prevsitas En Jurisdiccion Laboral. Cosa JuzT-205/00Pago De Mesadas Pensionales. Gobernacion De Antioquia. Orden De Cancelar Deuda Con Venta De Activos De Acuantioquia O Con Recursos Propios Del Departamento. Concedida.T-931/99Derecho A La Vida. Der Al Trabajo . Der A La Seguridad Social. Der Al Minimo Vital. Pago Salarios Y Pensiones Depto De Nariño. Concedida.T-834/99Sustitucion Pensional De Viudo. Der A La Vida. Der A La Salud. Seguridad Social. Tutela En Nombre Del Padre. Concedida.T-441/99Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.