T-459 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Claudia Marcela Aristizabal Ciro Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud a la seguridad social y al minimo vital de afiliada en el regimen contributivo que estuvo inicialmente como beneficiaria de la mama y posteriormente como independiente a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo el pago extemporaneo de las cotizaciones pero la accionante reconocio los intereses moratorios exigidos.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Procedibilidad de la accion de tutela.
Prueba de afectacion al minimo vital.
La sala observa que ademas de que el monto del salario base en el cual cotizaba la actora es muy bajo ella ha dejado de percibir la licencia por mas de dos meses y no hay prueba que demuestre que la accionante dispone de medios economicos suficientes para su digna subsistencia.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Rionegro, el 30 de enero de 2006, y por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Rionegro, el 1º de marzo de 2006, en la acción de tutela presentada por la Claudia Marcela Aristizabal Ciro contra la EPS Coomeva, Seccional Medellín. En consecuencia, CONCEDER el amparo invocado a los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la EPS Coomeva, Seccional Medellín o quien haga sus veces, que, en caso de que no se hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a reconocer y pagar a favor de la señora Claudia Marcela Aristizabal Ciro la licencia de maternidad a que tiene derecho.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.