Micelio
Sentencia de Tutela9 de marzo de 2006

T-182 de 2006

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Clara Ines Araujo Millan Vs. Coomeva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al trabajo la seguridad social la proteccion especial a la maternidad y los derechos del menor de afiliada en el regimen contributivo a quien la entidad se niega a reconocerle la licencia de maternidad aduciendo el pago extemporaneo de los aportes por parte de su empleador.

Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.

Pago de la licencia de maternidad.

Le corresponderá a la empresa promotora de salud si recibe el pago de los aportes por parte del empleador cancelar la licencia de maternidad a la trabajadora aun cuando dichos pagos se consignen fuera de las fechas indicadas para ello pues la eps se allana a la mora al recibirlos así sea extemporáneamente.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia de fecha quince (15) de diciembre de dos mil cinco (2005), proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Buenaventura, en la accion de tutela presentada por la Clara Ines Araujo Millan contra la EPS Coomeva. En consecuencia, Conceder el amparo invocado.
  3. Segundo. Ordenar al representante legal de la EPS Coomeva o quien haga sus veces, que en caso de que no se hubiere hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a reconocer y pagar a favor de la senora Clara Ines Araujo Millan la licencia de maternidad a que tiene derecho.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.