Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2000
T-1725 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante U.A.E. Aeronautica Civil Aeropuerto Jose Maria Cordoba Vs. Municipio De Rionegro
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Jurisdiccion Coactiva. Juicio Fiscal Para El Cobro Del Impuesto De Industria Y Comercio. Via De Hecho. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia sobre controversias económicas legales
- No sustituye mecanismos de defensa judicial
Derechos Fundamentales De Persona Juridica
- Señalamiento de los que resultan aplicables y protección por tutela
Via De Hecho
- Alcance
- Improcedencia por existencia de mecanismo de defensa judicial
Aeronautica Civil
- Controversias económicas
Jurisdiccion Contencioso Administrativa
- Controversias económicas
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de fecha ocho (8) de junio del dos mil (2000), en la acción de tutela y la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, el veintiocho (28) de abril del dos mil (2000).
- Segundo. NEGAR, por improcedente la acción de tutela interpuesta por la U.A.E. de Aeronautica Civil contra el municipio de Rionegro - Oficina de Ejecuciones Fiscales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-606/00Derecho De Peticion. Debido Proceso. Improcedencia De La Tutela Para El Cumplimiento De Acuerdos Conciliatorios. Pago De Obligacion Economica. Negada Parcialmente.SU.962/99Via De Hecho En Materia De Interpretacion Judicial. Obligatoriedad De Consulta De Las Sentencias Parcial O Total Adversas A Colpuertos Y Foncolpuertos. Debido Proceso. Recurso De Apelacion. Concedida Parc. Negada Parc.SU.087/99Debido Proceso. Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. No Practica De Pruebas. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-470/98Improcedencia De La Tutela Para El Cobro Exclusivo De La Indexacion. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-410/98Der. A La Igualdad. Der. De Peticion. Pago De Acreencias Laborales. Medio De Defensa Judicial. Foncolpuertos. Negada Parcialmente.T-262/98Debido Proceso. Via De Hecho. Responsabilidad Disciplinaria. Medio De Defensa Judicial. Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Der. Negada.
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.