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Providencias que la citan

Estas providencias invocan a T-1222/05 en su argumentación. · 119 en total.

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T-628/09Tutela2009
T-364/09Tutela2009
T-156/09Tutela2009
T-141/09Tutela2009
T-107/09Tutela2009
T-437/08Tutela2008
T-436/08Tutela2008
T-1205/08Tutela2008
T-092/08Tutela2008
T-014/08Tutela2008
T-428/07Tutela2007
T-286/07Tutela2007
T-262/07Tutela2007
T-1059/07Tutela2007
T-054/07Tutela2007
T-066/06Tutela2006
A. 310/06Auto2006

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-699/06. La Solicitante Aduce Que Se Dio Un Cambio De Jurisprudencia. Termino Para La Presentacion De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. El Peticionario Debe Demostrar, Bien Que Existe Una Regla Unificadora Dictada Por La Sala Plena En Una Sentencia De Unificacion, O Bien Que Existe Jurisprudencia Consistente Desarrollada Por Las Distintas Salas De Revision. En La Sentencia Impugnada No Se Presento Cambio De Jurisprudencia. Negada

A. 300/06Auto2006

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-237/06. El Solicitante Aduce Que Con Esta Sentencia Se Desconocen Las Reglas Jurisprudenciales Consignadas En Los Precedentes Aplicables Al Caso. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Sentencias De Tutela Proferidas Por La Corte Constitucional. La Solicitud De Nulidad Debe Presentarse Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A La Notificacion De La Misma, Dentro Del Termino De Su Ejecutoria. La Sentencia T-237 De 2006 No Cambia Ni Desconoce La Jurisprudencia Constitucional. Negada

A. 208/06Auto2006

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1222/05 Por Supuestamente Configurarse Una Violacion Al Debido Proceso Dado Que La Sentencia Cuya Nulidad Solicita Considero Que Una Interpretacion Judicial De Las Leyes Civiles Y Comerciales Que Resulta Completamente Arbitraria No Constituia Una Via De Hecho. Requisitos Para La Procedencia Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De Revisión De Acciones De Tutela. El Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal De Nulidad De Las Sentencias. El Desconocimiento De La Jurisprudencia En Vigor Como Causal De Nulidad Está Supeditado, En Cualquier Caso, A La Existencia De Un Precedente Jurisprudencial Consolidado. En El Presente Caso La Peticionaria No Demuestra La Existencia De Doctrina Constitucional Vigente Aplicable Al Caso Concreto. Si Lo Que La Solicitante Persigue Es Que La Corte Reabra El Caso Y Estudie De Nuevo Si El Auto Judicial Originariamente Impugnado Constituye Una Vía De Hecho, La Solicitud De Nulidad Debe Ser Negada. Como Tantas Veces Se Ha Mencionado, El Incidente De Nulidad No Puede Servir Para Reabrir La Discusión De Fondo Del Problema Jurídico Resuelto. Negada