T-1205 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Manuel Alejandro Chaparro Guerra·Demandado Tribunal Superior De Bogtá, Sala Laboral Y El Juzgado 19 Laboral Del Circuito De Bogotá
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales genéricas de procedibilidad
- Improcedencia por dejar de sustentar el recurso de apelación
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de parte dentro de un proceso en el que se declaró inadmisible el recurso de apelación por carencia de sustentación pese a que, según afirma el actor, éste se había motivado dentro del término de cinco (5) días de traslado. <br>procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. <br>obligación de sustentar el recurso de apelación frente al juez de primera instancia en materia laboral.
Del estudio de la normatividad y la jurisprudencia en la materia se concluyó la necesidad de la motivación del recurso de apelación, so pena de la declaratoria de desierto que podría recaer sobre el mismo. <br>el primer medida, se estudió la procedibilidad de la tutela contra una providencia judicial y se establció que, de un lado, no existió defecto orgánico, pues el tribuanl accionado era competente para conocer edel proceso en cuestión; Y además, de coligió que no se incurrió en defecto procedimental porque la motiviación es un requisito imprescindible para la viabilidad de la impuganción. <br>e el caso en cuestión se verificó que el actor no sustentó oportunamente el recurso interpuesto, por tanto, su pretensión deviene improcedente. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 20 de agosto de 2008, por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual fue negado el amparo al derecho fundamental al debido proceso, solicitado por Manuel Alejandro Chaparro Guerra contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral.
- Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.