T-1221 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Bernardo Manrique Vs. Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ex miembro de la Policía Nacional recluido en cárcel común
- Observancia general
- Uso indebido de la tutela
- Presupuestos para que no se presente esta figura
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad de exmiembro de la policia nacional recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de valledupar quien fue trasladado de establecimiento penitenciario por orden de la dirección general del inpec invocando la discrecionalidad que el articulo 36 del codigo contencioso administrativo le otorga a la administración.
De la buena fe procesal y la temeridad en el ejercicio de la acción de tutela.
Uso indebido de la acción de tutela - temeridad.
La estructuración de este elemento normativo de la temeridad es preciso determinar si en el caso concreto concurren los presupuestos que conforme a la jurisprudencia de esta corte permiten afirmar una adecuada justificación de la segunda tutela y por ende una ausencia de temeridad.
Ellos son: ( i) que los hechos no hayan ocurrido antes; (ii) o que estos no hayan sido conocidos por el actor al momento de la primera tutela; (iii) que los nuevos hechos afecten su vida biológica o sus condiciones mínimas de sobrevivencia.
No se encuentra un motivo "expresamente justificado" que excluya la temeridad conforme a los presupuestos normativos previstos en el artículo 38 del decreto 2591 y a los lineamientos jurisprudenciales trazados por la corte en la materia y en cambio si concurren positivamente los requisitos para predicar que el uso indebido de la acción de tutela que se presenta en el asunto bajo examen responde a los presupuestos procesales que estructuran una actuación temeraria.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR, el amparo del derecho fundamental a la igualdad invocado por el demandante, y en consecuencia, CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogota, el 23 de Junio de 2005, que nego la accion de tutela instaurada por Bernardo Manrique contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, pero por las razones expuestas en el presente fallo.
- Segundo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.