Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2003

T-1193 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Marcolina De Jesús Cera De Gonzalez Contra La Compañía De Aseos Aseocar Ltda.

Tema · dato duro
Derecho De Petición Frente A Empresa Empleadora. Vulneración. Mora En Los Aportes Pensionales. Solicitud De Certificación De Tiempo De Trabajo Y Cuantas Semanas Fueron Cotizadas Al Iss. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Ante Empresa Privada
  • Si de la respuesta se deduce que hubo incumplimiento en pago de aportes al ISS debe responder legalmente
  • Respuesta oportuna y de fondo
Derecho De Peticion Ante Organizaciones Privadas
  • Dignidad del trabajador hace exigible respuesta de particulares
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Séptimo. Penal del Circuito de Barranquilla, y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora Marcolina de Jesús Cera de González.
  3. Segundo. ORDENAR a la Compañía ASEOCAR Ltda., para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva de fondo las peticiones ante ella elevadas por la accionante.
  4. Sí de la respuesta entregada a la accionante se puede presumir el incumplimiento en el pago de los aportes a pensión que se debieron hacer en su momento, la empresa ASEOCAR Ltda., deberá asumir las riesgos que se generen como consecuencias de su conducta omisiva, debiendo responder en los términos que la ley señale sobre el particular.
  5. Tercero. ADVERTIR al señor José Antonio Angulo Lezama que el desacato de la presente sentencia genera las sanciones señaladas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Tercero. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.