Micelio
Sentencia de Tutela13 de junio de 2002

T-469 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Evangelista Marmol Revueltas Y Otros Vs. Club Miramar Barrancabermeja

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Trabajo. Solicitud Copia Documentos De Caraceter Laboral. Naturaleza Y Nucleo Esencial. Respuesta Clara Y Oportuna. Tutela Contra Particulares. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Ante Organizaciones Privadas
  • Improcedencia cuando no actúa como autoridad
  • Dignidad del trabajador hace exigible respuesta de particulares
  • Procedencia excepcional cuando no actúa como autoridad
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Derecho A La Informacion
  • Protección por sigilo patronal respecto de reclamaciones laborales
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2001 por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Barrancabermeja. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petición de los señores Evangelista Mármol Revueltas, Hermes Hernández Chávez, Fernando Pinto Suárez, Alex de Jesús Arboleda Carballo, Álvaro Martínez Pedroso, Camilo Pachón Rodríguez, Carlos Rueda Mejía, Orlando de la Cruz Cruzado, Evelio de Jesús Usma Duque, Bernardo Antonio Cortez Pedroza, Braulio Carvajal Galán, Álvaro Araque Rueda, Jorge Enrique Villanueva Alvear, Luis Alfonso Alvis Alvarado, Hortensia Ortega Robles, Federman Benítez Pérez, Álvaro Guzmán Gutiérrez, Carmen Carcamo de Barragán, Luis Evelio Herrera Díaz, Adalberto Arnulfo Narváez Quiroz y Adolfo Altamar Pardo
  3. Segundo. ORDENAR al Club Miramar de Barrancabermeja, que el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a dar respuesta a las peticiones de los accionantes de conformidad con las consideraciones aquí expuestas.
  4. Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.