T-469 de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Evangelista Marmol Revueltas Y Otros Vs. Club Miramar Barrancabermeja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia cuando no actúa como autoridad
- Dignidad del trabajador hace exigible respuesta de particulares
- Procedencia excepcional cuando no actúa como autoridad
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Protección por sigilo patronal respecto de reclamaciones laborales
- Procedencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2001 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Barrancabermeja. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petición de los señores Evangelista Mármol Revueltas, Hermes Hernández Chávez, Fernando Pinto Suárez, Alex de Jesús Arboleda Carballo, Álvaro Martínez Pedroso, Camilo Pachón Rodríguez, Carlos Rueda Mejía, Orlando de la Cruz Cruzado, Evelio de Jesús Usma Duque, Bernardo Antonio Cortez Pedroza, Braulio Carvajal Galán, Álvaro Araque Rueda, Jorge Enrique Villanueva Alvear, Luis Alfonso Alvis Alvarado, Hortensia Ortega Robles, Federman Benítez Pérez, Álvaro Guzmán Gutiérrez, Carmen Carcamo de Barragán, Luis Evelio Herrera Díaz, Adalberto Arnulfo Narváez Quiroz y Adolfo Altamar Pardo
- Segundo. ORDENAR al Club Miramar de Barrancabermeja, que el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a dar respuesta a las peticiones de los accionantes de conformidad con las consideraciones aquí expuestas.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.