Micelio
Sentencia de Tutela10 de junio de 1999

T-445 de 1999

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Maria Amparo Loaiza Berrio

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Der. Al Trabajo. Der. A La Seguridad Social. Solicitud De Pension De Jubilacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Ante Organizaciones Privadas
  • Solicitud de documentos necesarios para poder acceder a la pensión
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Solicitud de documentos necesarios para poder acceder a la pensión
Indefension
  • Solicitud de documentos necesarios para poder acceder a la pensión
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisiones judiciales proferidas por el Tribunal Superior de Medellin -Sala Laboral- el veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y nueve, y de la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral- el nueve (9) de marzo de la misma anualidad. En su lugar CONCEDER la tutela a los derechos de peticion, trabajo, y seguridad social de la senora Maria Amparo Loaiza Berrio.
  2. Segundo. ORDENAR al Representante Legal de la empresa Confecciones Marinella S.A que, si todavia no lo ha hecho, proceda dentro de un termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, a resolver de fondo la peticion elevada por la senora Maria Amparo Loaiza Berrio, relativa a los documentos que necesita para el tramite de su pension de jubilacion.
  3. Tercero. PREVENIR al Representante Legal de la empresa Confecciones Marinella S.A., para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegitimas que originaron esta tutela, so pena de las sanciones legalmente establecidas.
  4. Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.