Sentencia de Tutela10 de junio de 1999
T-445 de 1999
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Maria Amparo Loaiza Berrio
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Der. Al Trabajo. Der. A La Seguridad Social. Solicitud De Pension De Jubilacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion Ante Organizaciones Privadas
- Solicitud de documentos necesarios para poder acceder a la pensión
Accion De Tutela Contra Particulares
- Solicitud de documentos necesarios para poder acceder a la pensión
Indefension
- Solicitud de documentos necesarios para poder acceder a la pensión
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisiones judiciales proferidas por el Tribunal Superior de Medellin -Sala Laboral- el veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y nueve, y de la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral- el nueve (9) de marzo de la misma anualidad. En su lugar CONCEDER la tutela a los derechos de peticion, trabajo, y seguridad social de la senora Maria Amparo Loaiza Berrio.
- Segundo. ORDENAR al Representante Legal de la empresa Confecciones Marinella S.A que, si todavia no lo ha hecho, proceda dentro de un termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, a resolver de fondo la peticion elevada por la senora Maria Amparo Loaiza Berrio, relativa a los documentos que necesita para el tramite de su pension de jubilacion.
- Tercero. PREVENIR al Representante Legal de la empresa Confecciones Marinella S.A., para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegitimas que originaron esta tutela, so pena de las sanciones legalmente establecidas.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-738/98Der. De Peticion. Der. Al Trabajo. Solicitud De Certificado De Tiempo De Servicios A Cupocredito. Concedida.T-375/98Principio De Igualdad. Reestructuracion De La Planta De Personal De Telecom Reubicacion Laboral Al Mismo Cargo. Negada.T-374/98Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento De Pension De Jubilacion. Federacion De Cafeteros. Concedida.
Citada por5
T-1016/10Tutela de 2010T-1308/05Tutela de 2005T-1227/05Tutela de 2005T-469/02Derecho De Peticion Y Trabajo. Solicitud Copia Documentos De Caraceter Laboral. Naturaleza Y Nucleo Esencial. Respuesta Clara Y Oportuna. Tutela Contra Particulares. Concedida.T-182/01Derecho A La Iguladad Y Debido Proceso. Acceso A Cargos Publicos. Proceso De Consulta Para La Eleccion De Rector. Junta General Escrutadora. Actos De Tramite. Proceso Electoral Interno. Autonomia Universitaria. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.