Sentencia de Tutela1 de agosto de 2000
T-1054 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Julio Cesar Garcia Y Otros.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Pension De Vejez. Tramitacion De Bonos Pensionales Tipo B. Cuando Se Ha Emitido Y Expedido El Bono No Puede Negarse El Reconocimiento De La Pension. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Protección preventiva y no sólo en caso de gravedad
Derecho De Peticion
- Resolución oportuna y de fondo
Derecho A La Salud
- Conexidad con la vida
- Práctica de exámenes por EPS
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Ibagué, del 31 de agosto de 1999 y en su defecto CONCEDER la tutela al derecho a la salud en conexidad con la vida del señor José Libardo Montoya Montoya, por las razones enunciadas en la presente sentencia.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Cajanal, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación de la presente providencia, realice por una sola vez, las valoraciones nutricional y de neurocirugía al señor José Libardo Montoya Montoya, de conformidad con la recomendación de la Unidad de Salud Ocupacional y Medicina del Trabajo sobre el particular.
- Tercero. ADVERTIR a la E.P.S. Cajanal de la necesidad de dar respuestas oportunas a los requerimientos de los ciudadanos, en especial si se encuentran bajo el periodo de protección que otorga la ley, para el acceso a los servicios de salud.
- Cuarto. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
- Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a17
T-231/99Der. A La Vida Y A La Salud. Suspension De Tratamiento De Enfermedades Catastroficas. Periodos De Cotizacion. Menor Con Leucemia. Concedida.T-171/99Der. A La Vida Y A La Salud. Entrega De Medicamentos A Mujer Embarazada Y Con Sida. Concedida.T-042/99Der. A La Salud Y A La Vida. Negativa De Cafesalud E.P.S. De Suministro De Audifonos. Negada.T-784/98Der. A La Salud De Los Niños. Suministro De Audifonos Por La E.P.S. De Humana. Concedida.T-560/98Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud Y A La Vida. Examenes Que No Son Practicados Por Salud Colmena E.P.S. Por Estar Excluidos Del Plan Obligatorio. Concedida.T-556/98Der. A La Salud. Der. A La Integridad Personal Y A La Seguridad Social De Los Niños. No Sumunistro De Silla De Ruedas Por E.P.S. Del I.S.S. A Niña Especial. Concedida.
Ver las 17 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.