Micelio
Sentencia de Tutela1 de agosto de 2000

T-1054 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Julio Cesar Garcia Y Otros.

Tema · dato duro
Derecho A La Pension De Vejez. Tramitacion De Bonos Pensionales Tipo B. Cuando Se Ha Emitido Y Expedido El Bono No Puede Negarse El Reconocimiento De La Pension. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Protección preventiva y no sólo en caso de gravedad
Derecho De Peticion
  • Resolución oportuna y de fondo
Derecho A La Salud
  • Conexidad con la vida
  • Práctica de exámenes por EPS
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Ibagué, del 31 de agosto de 1999 y en su defecto CONCEDER la tutela al derecho a la salud en conexidad con la vida del señor José Libardo Montoya Montoya, por las razones enunciadas en la presente sentencia.
  3. Segundo. ORDENAR a la EPS Cajanal, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación de la presente providencia, realice por una sola vez, las valoraciones nutricional y de neurocirugía al señor José Libardo Montoya Montoya, de conformidad con la recomendación de la Unidad de Salud Ocupacional y Medicina del Trabajo sobre el particular.
  4. Tercero. ADVERTIR a la E.P.S. Cajanal de la necesidad de dar respuestas oportunas a los requerimientos de los ciudadanos, en especial si se encuentran bajo el periodo de protección que otorga la ley, para el acceso a los servicios de salud.
  5. Cuarto. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
  6. Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.