T-101 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Rosalba Contreras Piraban·Demandado Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento y pago de la pensión de invalidez
- Alcance
- Pensión de invalidez e indemnización sustitutiva
- Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional
- Concepto
- Orden al Instituto de Seguros Sociales emitir nuevo dictamen sobre la fecha de estructuración de la invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
El Instituto de Seguros Sociales le negó a la demandante el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, argumentando el incumplimiento del requisito de cotización de 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la incapacidad.
La actora tiene más de mil semanas cotizadas al sistema durante más de veinte años y luego de ser diagnosticada con un cáncer papilar de tiroides, fue calificada con una pérdida de la capacidad laboral del 59,20%.
La Sala CONCEDE el amparo solicitado y ordena al ISS emitir un nuevo dictamen sobre la fecha de estructuración de la invalidez, informando en él las razones por las cuales fundamentó su decisión, con la referencia expresa, clara y suficiente de la valoración de la evidencia técnica-científica en la que soporta la determinación, sin que pueda disminuir el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Bogota, Sala Civil del catorce (14) de julio de dos mil once (2011), que confirmo el fallo del Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogota, del treinta (30) de mayo de 2011, que nego el amparo constitucional. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la seguridad social.
- SEGUNDO. En consecuencia ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, dentro de los cinco (5) dias habiles a partir de la notificacion de esta decision, emita un nuevo dictamen sobre la fecha de estructuracion de la invalidez de la senora Rosalba Contreras Piraban e informe en el dictamen las razones por las cuales fundamento su decision, con la referencia expresa, clara y suficiente de la valoracion de la evidencia tecnica-cientifica en la que soporta la determinacion. Lo anterior, sin disminuir el porcentaje de perdida de la capacidad laboral ya dispuesto.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.